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Definición técnica: Son los recursos financieros que se obtienen mediante pagos obligatorios de acuerdo a norma expresa que derivaran en la realización de obras públicas o de actividades estatales.
Pago que se realiza al Estado para contribuir con el financiamiento de obras y servicios públicos.
Definición técnica: Recursos provenientes de los aportes efectuados por los trabajadores de acuerdo a la normatividad vigente, así como los aportes realizados por los empleadores al régimen de prestaciones de salud del Seguro Social del Perú.
Fondos generados por los aportes de empleados y empleadores al sistema de salud del Seguro Social del Perú
Definición técnica: Corresponden a los recursos provenientes de las aportaciones para pensiones y prestaciones de salud realizadas por los empleadores y empleados.
Recursos generados por las aportaciones de los empleadores y trabajadores para el pago de las pensiones y atenciones de salud
Definición técnica: Documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones. Tiene por finalidad establecer la correcta definición de los cargos necesarios para el óptimo funcionamiento de la entidad, acorde a los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública.
Documento oficial que determina los diferentes puestos y sus respectivas funciones para cada dependencia del Estado
Definición técnica: Documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones. Tiene por finalidad establecer la correcta definición de los cargos necesarios para el óptimo funcionamiento de la entidad, acorde a los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública.
Documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF. Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y artículo 5 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM.
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