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Definición técnica: Fondos provenientes de los aportes obligatorios efectuados por los trabajadores de acuerdo a la normatividad vigente, así como los aportes obligatorios realizados por los empleadores al régimen de prestaciones de Salud del Seguro Social de Salud. Se incluyen las transferencias de fondos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales así como aquellas que por disposición legal constituyen fondos para Reservas Previsionales. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.
Fondos provenientes de las aportaciones previsionales de trabajadores y empleadores.
Definición técnica: Ingreso generado y administrado por la Unidad Ejecutora: Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de bienes.
Recursos generados por la propia unidad ejecutora (alquileres y/o venta de bienes, tasas, servicios, etc.)
Definición técnica: Ingresos del Tesoro público provenientes de la recaudación tributaria y otros conceptos y que constituyen fuente de financiamiento de las actividades de las Unidades Ejecutoras.
Recursos pertenecientes al Tesoro público que financian las actividades de una unidad ejecutora.
Definición técnica: Fondos de fuente interna y externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas por el Estado con Instituciones, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros, así como las asignaciones de Líneas de Crédito. Asimismo, considera los fondos provenientes de operaciones realizadas por el Estado en el mercado internacional de capitales.
Recursos de fuente interna y externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas por el Estado
Definición técnica: El sistema previsional peruano está constituido por tres regímenes principales: el del Decreto Ley No. 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones - SNP), el del Decreto Ley No. 20530 (denominado Cédula Viva) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Público de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
Estatuto que determina el tipo de pensión que recibirá el cesante y/o jubilado
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